DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA ACCION DE COBRO DE BOLIVARES incoada por la Ciudadana YAMELY YUCELY COHEN BRACHO, contra la Ciudadana BERQUIS COLINA de LEÓN, con fundamento en los artículos 362, 640 y siguientes del Código de de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se condena a la Ciudadana BERQUIS COLINA de LEÓN, a cancelar a la Ciudadana YAMELY COHEN BRACHO: 1) La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 58.500), por concepto de la obligación principal, contenida en los dos (02) cheques descritos en el libelo de demanda; 2) La cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 14.625,00), por concepto de honorarios profesionales, de acuerdo al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; 3) la cantidad de TRES MIL QUIN.....