Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las documentales y las testimoniales a excepción del principio de la Comunidad de la Prueba promovida por la abogada JESSICA AMALOHA MORALES FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el No 171.226, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos: HILIO RADAME CALATAYUD CAMPOS y JOSE GREGORIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad Nos V-15.915.272 y V- 8.776.058, respectivamente. SEGUNDO: la parte demandada COOPERATIVA LOS DIXON R.L, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial Estado Falcón, en fecha 16 de Octubre de.....