Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, procede a Homologar el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficios de los niños. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:
1) El progenitor, Ciudadano: Rito José Delgado Álvarez, se compromete ante este Consejo a entregar a la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) quincenales en dinero efectivo.
2) Medicinas, cuando los niños lo necesiten con previo recipe.
3) Ropa y útiles escolares cuando los niños lo necesiten.
4) Motivado a que la madre trabaja los gastos en ropa y medicinas serán compartidos, de conformidad a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.