En virtud del convenimiento efectuado entre las partes involucradas en el proceso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción en los mismos términos y condiciones convenidos por las partes; y le da el carácter de cosa juzgada y se ordena oficiar al Registro Inmobiliario Autónomo Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana.-