esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para conocer en el expediente seguido al adolescente (Cuya identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos denominados CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Carirubana. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado SEGUNDO de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y al Juzgado PRIMERO del Municipio Carirubana y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.