Por los razonamientos entes esbozados, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECRETA: de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado de autos ciudadano ELIO DI CIOCCIO DI BACCO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-300.716, domiciliado en la Calle 127, casa numero 90-21, Quinta Maria Domenica, Urbanización La Trigaleña, Valencia, Estado Carabobo; hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 74.152,89), que comprende el doble de la suma liquida reclamada mas las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. En caso de embargar cantidades liquidas de dinero, el mismo será por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR .....