En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de Coro, actuando en forma Mixta constituido con Escabinos, DECLARA al ciudadano EDWIN ACOSTA POLANCO, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nro.13.203.353, Agente Policial, natural y residenciado en la Calle Churuguara, entre callejón Mara y Girardot, casa N° 60, Coro, Estado Falcón, por decisión unánime CULPABLE por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal en concordancia con los artículos 77 ordinales 8 y 14 del mismo código y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente occiso JOSE AGUSTIN PIRONA, en consecuencia, se CONDENA a la pena de: por el Delito de Homicidio Intencional contemplada en el artículo 407 establece una pena de 12 a 18 años, que sumado da una pena de 30.....