Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, procede a Homologar el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficios de los niños. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:
El progenitor, Ciudadano: Danilo G. González Luzardo; ya identificado, se compromete a suministrarle quincenalmente en especie la cantidad de Bolívares Cincuenta Mil (50.000 Bs.)en la bodega Villa Bolivia.
Medicinas cuando las niñas las necesiten.
Ropas cuando las niñas lo necesiten, de conformidad a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.