Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio la EMPRESA HIDROFALCÓN, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA
SECRETARIA
ABG. GLAIZA REYES
ZU/every