Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas pertinentes promovidas por la parte demandante MARIA HILARIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.479.030, domiciliada en la población de la Cruz de Taratara, Municipio Sucre del Estado Falcón.