Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda por ESTIMACIÓN Y INTIMACIÓN DE HONORARIO PROFESIONALES, presentada en fecha 10 de enero de 2012, por la Ciudadana: ADRIANA SOFIA ESTRADA VELARDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.180.255, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.028, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de enero de Dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
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