En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO COLINA LAGUNA y LEÓN JOSÉ COLINA LAGUNA en fecha 12 de noviembre de 2013.
SEGUNDO: Se REVOCA el fallo apelado de fecha 7 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.
TERCERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO COLINA LAGUNA y LEÓN JOSÉ COLINA LAGUNA contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de los Municipios B.....