se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, fijando el plazo del régimen de prueba por el lapso de un (01) año y seis (06) meses; habiéndose designado un Delegado de Prueba ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, debiendo el ciudadano JOSE ANGEL MEDRANO MORILLO, asistir a dicha unidad Técnica.
QUINTO: Se imponen las siguientes condiciones al Acusado de autos:
1) Mantener actualizado al Tribunal de su dirección de habitación.
2) Se mantiene vigente la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la oficina de Alguacilazgo.
3) La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la ciudadana victima SE OMITE IDENTIDAD o algún integrante de su familia.
4) Se le ordena al Acusado de autos, comparecer por ante el Equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial.....