Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de la Representación Fiscal y se decreta al ciudadano: REINALDO ANTONIO GONZALES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.176.031, fecha de nacimiento, 09/04/1975, profesión u oficio chofer, Natural del Estado Falcón, residenciado en el sector mataruca, casa s/n, en la calle principal, queda a cuatro cuadras de la alcabala, Municipio Colina, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO POR HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 Sobre Robo y Hurto , la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista y sancionada en el.....