Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos Franklin Enrique Rendon y Dulce Coromoto Lugo Chirino, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros: 12.589.868 y 14.735.272 , respectivamente, debidamente asistidos del abogado Alexander Loyo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61550, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 01 de abril de 1991, por ante la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripci.....