Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Admite la Acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta de Ministerio Público del Estado Falcón en contra de RAFAEL SEGUNDO COLINA COLINA, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano ANGEL EDUARDO ACOSTA. SEGUNDO: Admite las pruebas Testimoniales y documentales ofrecidas por la representación fiscal, por considerarlas el Tribunal útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se condena a TRES (03) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal, al acusado: RAFAEL SEGUNDO COLINA COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 08-11-1964, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.705.793, Albañil, natural de Churuguara, Estado .....