Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos DOUGLAS FELIPE DAGER RON y MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.137.094 y 2.151.293, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veinte (20) de Febrero de 1965, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto consta en autos que los que se procrearon son mayores de edad.
Liquídese la comunid.....