este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, 43, 44. 1 Y 49.2 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal decreta con lugar la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por la defensa a favor del imputado DARWIN JOSÉ SIRA ORIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.178.603, profesión u oficio taxista, con domicilio en Barrio Las Panelas, Callejón Mara entre Calles Churuguara y Libertad, casa N° 71, Coro, Estado Falcón, y se le impone de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad referida a la presentación periódica cada siete (07) días por ante éste Despacho, establecida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgáni.....