Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada Abg. ABG. MARIA JOSE CASTRO LANDAETA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 203.680, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JAVICT JOSEPH MARQUEZ OQUENDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 287 del Decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, de que se ordene la practica de diligencias en el presente asunto penal, por las razones antes expuestas. SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación a la Defensa Privada Maria Castro y a la Fiscalia del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y regístrese. En Santa Ana de Coro, a los Trece (13) días del mes de Febrero de 2014.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL (S)
ABG. MAYSBEL MARTI.....