es por ello que con fundamento a lo previsto en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, siendo el Juez Director del Proceso, con el deber de impulsarlo hasta su total conclusión, y en aplicación directa de la Jurisprudencia antes citada, en aras de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones conforme a los preceptos constitucionales previstos y garantizados a través de los artículos 27 y 49 constitucionales, aunado al hecho social que hoy día aqueja a nuestra sociedad y donde debe prevalecer adecuación del derecho a las necesidades contemporáneas, atemperando la rigurosidad del derecho civil a fin de satisfacer las necesidades del justiciable, conservando los limites de la legalidad, es por lo que se ordena conforme a lo previsto en el articulo 310 del Código de procedimiento Civil REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 12 de febrero del año 2019, en cual se fijo oportunidad para llevar a cabo la celebración del acto de nombramiento de experto para la elaboració.....