PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN propuesta por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra del Acusado: WILLIAM INDALECIO DIAZ, , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 6º. del Código Penal, en concordancia con el artículo 453 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTERO GALICIA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 330, Numeral 5to. se ordena mantener la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la que se encuentra sometido el acusado WILLIAM INDALECIO DIAZ, por considerar el Tribunal que aun se encuentran vigentes los supuestos que originaron la imposición de la misma, máxime haber sido admitida la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público.
TERCERO: De acuerdo a las previsiones del ordinal 9º. del artículo .....