Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Mixto Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CULPABLE al ciudadano EMILFRED ARNOLDO POLANCO GUAL, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en consecuencia LO CONDENA a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Se les condena igualmente al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 Código Penal Venezolano. TERCERO: Se le exime al pago de las costas procesales, conforme al principio de la gratuidad de la justicia, contemplado en el artículo 257 del Texto Constitucional. CUARTO: De conformidad con el 5° Aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda mantener en estado de libertad al referido ciudadano.
Publíquese, .....