Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN extensión Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado JUAN RAMÓN INFANTE, titular de la cedula de identidad N° 7.494.361 actualmente en Libertad, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 496, 497 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, ofíciese al ciudadano en cuestión, a los fines de imponerlo del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal en fecha 28 de marzo de 2007 a las 9:30 de la mañana. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. A tal efecto, ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario,.....