Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud fiscal de imponer al adolescente imputado la medida cautelar contemplada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual el adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , deberá presentarse los días quince (15) y treinta (30) de cada mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, ya que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el autor del delito de ROBO PROPIO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas SOL ZAVALA DE SEGOVIA Y MARÍA GABRIELA SEGOVIA, plenament.....