DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medida Preventiva Cautelar Innominada de Prohibición de venta de las acciones propiedad de la demandada en la Compañía Anónima ROSA MISTICA CONSTRUCCIONES R.M.C C.A,, empresa debidamente inscrita en Registro Mercantil Segundo de Punto Fijo, en fecha 04 de Diciembre de 2008, bajo el N° 42, Tomo 45-A de los libros de comercios respectivos. Líbrese el respectivo oficio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decido además de ser provisional, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de.....