En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado HENDRYCK ZAVALA MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.271, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARNOLD JOSÉ TROMPIZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.736.768, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 9 de octubre de 2013, dictada Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.