DECISIÓN
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional, en Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil "NIKY´S SERVICE 2000, C.A.,", representada por su Director Gerente ciudadano NASLY PALOMINO, contra el JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO (28°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por encontrarse comprendidas en las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo previstas en los ordinales 2° y 5º del artículo 6º y del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE C.....