De lo anteriormente expuesto puede verificarse que el penado de autos cumple con todos y cada uno de los requisitos que establece la Ley para el otorgamiento del beneficio solicitado y en virtud de ello, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: Carlos Alberto Hernández Corro, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.616.665, Condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 84 0rdinal 3° del Código Penal.
. Se condena igualmente al acusa.....