En mérito de los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, actuando en sede mercantil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por la ciudadana LESDILBERT ORIANNI CASTILLO CASTILLO, contra la ciudadana ALINIEL MARGARITA SANCHEZ BRAVO, todos identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.50.000,00), que es el monto total de la suma de las letra de cambio no pagada.
TERCERO: La suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.500,00) que corresponde al monto de los intereses moratorios al cinco por ciento (5%) anual a partir de la fecha de vencimiento de la letra de cambio.
CUARTO: La Cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES B.....