ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se acuerda Con Lugar la Precalificación del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 de LA Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: Se acuerda ARRESTO DOMICILIARIO a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,. La jueza en este Acto Autoriza que el día de la audiencia preliminar se traslade por sus propios medios hasta la sede de este tribunal. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico a los fines de continuar las investigaciones y presente el acto conclusivo QUINTO: Se Acuerdan las Copias Simples solicitadas por la Defensa Privada por cuanto no son contrarias a Derecho. SEXTO: Se ordena realizar a cada uno d.....