Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se revoca la sentencia Interlocutoria en fecha 20 de noviembre de 2014 y consecuencialmente se anulan las actuaciones de mero tramite realizadas posteriormente en resguardo del debido proceso y derecho. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena la LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de dictar nueva declaratoria de competencia y nueva admisión del recurso de nulidad. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por el ciudadano WILMIRT GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.756.815, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carir.....