En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda, trasladarse y constituirse en el Internado Judicial de Coro, en la Próxima visita carcelaria, a los Fines de Imponer del Presente Computo, al Penado HENRY JESUS POLANCO ZARRAGA, Venezolano, titular de la cedula de identidad 20.680.959, residenciado en la calle la Verdad, Barrio Cruz Verde, cerca del Puli Lavado Papache, Coro Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable de los delitos de ROBO A MANO ARMADA FUSTRADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente del Código Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.-