Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DECIDE, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la acción de cumplimiento o atraso de la obligación de manutención fijada por este Tribunal, incoada por la ciudadana MARIA LUCIA CHAVIEL MUNELO, titular de la cedula de identidad No. V-18.218.311, en representación de la niña (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes), en contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO FERRER MIRANDA, titular de la cedula de identidad No. V-15.237.888, cuyo monto total asciende a la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES ( Bs. 8.880,00), correspondiente a las cuotas extraordinarias de los meses de septiembre y diciembre del año 2006, a las cuotas mensuales y extraordinarias de los años 2007, 2008 y 2009 y las que se sigan venciendo. SEGUNDO: Se de DECLARA SIN LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, y se.....