DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia y en virtud de la confesión ficta del demandada de autos, el no haber probado nada que le favoreciera y por no ser contraria a derecho la pretensión propuesta, de conformidad con los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.167 del Código Civil, y 34 literales "a" y "c" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el abogado: REGULO CHIRINOS CEDEÑO, actuando en su propio nombre; en contra de la empresa: EMPRESA CENTRO AUTOMOTRIZ ASIATICOS CARS; todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, SE ACUERDA:
PRIMERO: La CANCELACIÓN DE CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000) por concepto del repuesto dañado conocido como CLUSTER., del vehiculo PLACA: DBZ975: MARCA: Volks.....