En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Penal del Estado Falcón, con Sede en santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de ampliación de Medida Cautelar impuesta al acusado LUIS REINALDO COLINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.932.206, por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que hicieron procedente la aplicación de dicha medida. En consecuencia se mantiene la Medida impuesta al acusado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERA DE JUICIO ABG. ALEJANDRA MORA
SECRETARIA