DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS: ALI ANTONIO RUIZ PRIMERA Y EDALY DE JESUS JIMENES GARCIA, y por consiguiente se declara EL DIVORCIO, de los precitados ciudadanos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 17 de septiembre de 1988, mediante Acta Nº 79., una vez ejecutoriada la presente decisión, cesara la comunidad de bienes, por lo que en la oportunidad que estimen conveniente procederán a liquidar la comunidad de conformidad con la Ley. Así se decide. Segundo: Déjese copia .....