en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 22 de Noviembre de 2002, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Cuatro (04) Años, Seis (06) Meses y Trece (13) días de presidio, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Dos (02) Años, Dos (02) meses y Cinco (05) Días, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Seis (06) Años, Ocho (08) Meses y Dieciocho (18) días, faltándole por cumplir Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses y Quince (15) día de presidio y en fecha 28 de Noviembre de 2010 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cua.....