En tal sentido los prenombrados penados fueron detenidos en fecha 17 de Diciembre de 2006, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha (12-06-07), lo cual hace un total de CINCO (5) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, como pena cumplida. Actuando conforme a lo establecido en el artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal se tiene:
PRIMERO: En fecha 09 de Abril de 2007, que el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Penal, condenó a los referidos penados por el procedimiento de Admisión de los hechos, a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS Y SEIS (6) MESES y CUATRO (4) días. Cumplirán la pena para la fecha 17-12-2012.
TERCERO: Los penados pueden optar, previo cumplimiento de los beneficios de Ley, por los.....