es que este Tribunal Segundo de Juicio, declara con lugar la solicitud Fiscal, y decreta el Sala medida de Privación Judicial de Libertad, a tenor de lo pautado en su penúltimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al hoya acusado MARCOS AURELIO SIERRA HERNANDEZ, , titular de la cédula de identidad Nº 14.550.740, domiciliado en la Bajada de las Piedras, sector La Salineta, calle principal casa sin numero color Azul puerta y ventanas amarillas, y su inmediata remisión al Internado Judicial de la Ciudad de Coro, y así se decide.
Se ordena librar al efecto el respectivo oficio a la Dirección del Internado Judicial de Santa Ana de Coro, a los fines de que reciban en esa entidad carcelaria al citado acusado, en atención al dictado de la medida Medida de Privación Judicial de Libertad por parte de éste Tribunal 2 de Juicio en su contra, y así se decide.
Líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes y oficios de encarcelación.
Ofíciese y Cúmplase .....