En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA:
PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ciudadano ANIBAL ANTONIO LEAL VASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- 11.454.132 de 47 años de edad, nació el 24/12/1967, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Técnico de instrumentación industrial, natural de Cabimas estado Zulia, residenciado: en el municipio Miranda sector Kilómetro 42, estado Zulia, casa sin número, en la calle principal, tercera casa de color azul teléfono: 0279-7661824 y 0424-61043366, por ser el presunto autor o participe de la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, FALSIFICACIÓN DE ACTOS Y DOCUMENTOS PÚBLICOS previsto y sancion.....