esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el ciudadano ANTONIO ENRIQUE REYES, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, asistido por los Abogados MOISÉS DE JESÚS TÓRRES RIVERO y MOISÉS DE JESÚS TÓRRES ROBLES, contra la sentencia definitiva publicada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, el 09 de Noviembre de 2011, por el procedimiento por admisión de los hechos, que condenó al mencionado ciudadano a la pena de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y BENEFICIO ILEGAL DE GANADO, conforme a lo dispuesto en el derogado a.....