Como consecuencia de lo anteriormente establecido, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el cumplimiento total de la pena principal por la cual fue condenado el penado RICHARD ANTONIO AMAYA GARCIA, imponiéndose al precitado penado del cumplimiento de la pena accesoria que deberá cumplir de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal venezolano; por consiguiente, se convoca a una audiencia oral, a los efectos de imponer de manera personal al penado de la presente decisión con la presencia de todas las partes para el día Lunes 30 de Julio de 2007 a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.
El Juez Único de Ejecución
Abg. Kervin E. Villalobos M.
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