En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revisa de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JORGE LUIS BUENO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 17.629.569 contenida en el artículo 256.1 de la norma adjetiva penal, y la sustituye de manera PROVISIONAL Y SOLO POR RAZONES DE SALUD, por la Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad, contenida en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la prohibición de salir de los Estados Falcón y Zulia. Notifíquese a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, a los fines de suspender la custodia policial de la residencia de JORGE LUIS BUENO MORALES. Líbrese los Correspondientes Oficios. Cúmplase. Notifíquese. Publíquese.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE
EL SECRETARIO
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