Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo con fundamento en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, ya que el hecho objeto de la investigación no se realizó en la causa que se siguió al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por ser investigado por la perpetración del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE O PSICOTROPICA, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano. Notifíquese al Abog. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del estado Falcón, a la Abog. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabil.....