este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado ALVARO ANTONIO PAZ BARROS, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 19.210.063, mayor de edad, nacido el 28/11/80, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio San Jacinto, Avenida 1, casa Nº 06-16, con Mara Norte y San Jacinto, como a dos cuadras del Modulo Policial, hijo de Judith Barros y German Paz, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo Itinerante de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de diciembre de 2.008, que lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO