En razón de los motivos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del ofrecimiento y/o acuerdo de pago realizado entre las partes. Se le imparte el carácter de cosa juzgada, y como consecuencia de lo decidido, se declara terminado el presente proceso; y una vez que conste en las actas procesales el cumplimiento de la obligación, se ordenará el archivo del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.