Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma. En el día de hoy Trece (13) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), siendo las Tres y Cincuenta y Siete de la Tarde (03:57 p.m.). Años: 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
PARTE DEMANDANTE
LOURDES GREGORIA YANEZ QUINTERO
PROCURADOR DE TRABAJADORE.....