De lo anteriormente expuesto puede verificarse que el penado de autos cumple con todos y cada uno de los requisitos que establece la Ley para el otorgamiento del beneficio solicitado y en virtud de ello, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley; a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, Concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado TRINO JOSE SEIGAC BORGES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-09-79, soltero, hijo de Gonzalo Borges y José Seijas, domiciliado en Granja El Oaisis, Punto Fijo Estado Falcón, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial, condenado; por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456, sancionado cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión; tras la admisió.....