Así las cosas, se evidencia que en esa oportunidad que el juez de la causa, dicto pronunciamiento judicial donde acordó la entrega del dinero al ciudadano Ángel Rafael Palencia Sirit, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.641.371; en la cual por error de transcripción se coloco que riela al folio 379 la solicitud de entrega de dinero, no obstante, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que la mención del número del folio es incorrecta, por cuanto el acta de la audiencia preliminar en cuestión riela a los folios doscientos veintiséis (226) al doscientos treinta y uno (231) de la causa principal signada bajo el N° IP01-P-2006-000114; siendo entonces, imposible que la solicitud de entrega del dinero cuyo pronunciamiento se realizo en la referida audiencia corriera al folio trescientos setenta y nueve (379), tal como consta en la dispositiva.
De manera tal, que de la revisión de la causa se observa .....