este Tribunal, en vista a la comunicación emanada de la Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Libertador, la cual señala que el terreno en el cual se encuentran construidas las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, es propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA ( I. N. A. V. I ), en consecuencia, se acuerda oficiar a este organismo, a los fines de que proceda a notificar a este Juzgado si autoriza que se evacue la presente solicitud de Titulo Supletorio, y así mismo se autoriza a la solicitante YOSELIN YULEXI BAEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.285.898, a los fines de que proceda llevar el presente oficio al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).-